REINGRESO 2024 ESTUDIANTES DE 1ERO A 4TO AÑO
Según Régimen académico Resolución 4043/09
* Permanencia y promoción: resulta imprescindible ampliar algunas definiciones, ya que impactan directamente en la trayectoria de nuestras y nuestros estudiantes. Tal como define la Res. 4043/09, la permanencia refiere a las condiciones académicas para la prosecución de los estudios en el Nivel y la promoción a las condiciones de acreditación y evaluación. Respecto de ambas, se sostiene lo establecido en dicha norma.
* Condición de regularidad:
- Acreditar al menos una (1) unidad curricular por año calendario (examen final).
- Renovar su inscripción como estudiante anualmente.
Entonces, será estudiante regular quien:
- Se haya matriculado en el año 2023.
- Haya aprobado un final de la carrera, no necesariamente del año que cursa, durante el periodo febrero/marzo 2023 a noviembre/diciembre 2023 (año calendario).
Observación: Fonoaudiología cuenta como una acreditación.
En tanto y conforme a lo definido por la mencionada comunicación, quienes no cumplan este requisito y deseen continuar sus estudios en la Institución deberán tramitar su REINGRESO.
¿Cuáles son los pasos a seguir para solicitar el reingreso?
La fecha de solicitud de Reingresos será del 4 de marzo al 6 de marzo de 2024, para iniciar el trámite se deberán completar los formularios 1 (solicitud de reingreso) y Formulario 2 (Ficha médica – apto traumatológico y ergometría).
- Aclaraciones:
- en relación a estudios médicos:
- solo entregarán nuevos estudios médicos quien al momento de la solicitud tenga inactividad académica en la carrera de más de 4 años (última matriculación a materias en 2021).
- aquellos-as estudiantes en cuyos legajos conste ergometría hecha en el ciclo lectivo 2023 o cuenten con una para entregar, no deberán rehacer la misma dado que tiene un año de validez.
- en relación a estudios médicos:
Los formularios y toda la documentación serán entregados en mesa de entrada en la institución en el horario de 9 a 12 hs o de 14 a 17 hs
La inscripción del-la reingresante estará supeditada a las posibilidades de capacidad funcional.
Considerará al momento de la re-matriculación la vigencia del nuevo régimen de correlatividades (Anexo 5, IF-2023-45624654-GDEBA-SDIFDIDGCYE)